sábado, 19 de septiembre de 2015

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.
Para empezar vamos a establecer que es un sindicato: es una Asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados,  es una organización democrática de empleados que da  lugar en el sitio  de trabajo, que de forma libre se unen  para alcanzar objetivos comunes. Por medio de los sindicatos, los empleados pueden trabajar colectivamente a fin de mejorar las condiciones laborales, incluyendo salarios, beneficios, horarios y  seguridad laboral, resolver desacuerdos laborales,  así como también representar a sus miembros  ejerciendo la defensa de leyes y políticas favorables.


 
En Colombia el derecho de libre formación y asociación  sindical se encuentra contemplado en la constitución política en los artículos 38 y 39:
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

También esta el convenio internacional N° 87 de la OIT que mediante la aprobación de la ley 26 de 1976 establece sobre la libertad sindical:

Articulo 1
-Todo miembro de la organización internacional del trabajo  para el cual este en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes:

Articulo 2
Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Articulo 3
1-las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
2-las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.


                

A pesar de que existe pleno reconocimiento del derecho de libre asociación sindical en Colombia cada año se presentan casos de despido de trabajadores por solo tener la intención de formar o ingresar a un sindicato e innumerables amenazas y asesinatos de sindicalistas.  Y en épocas de campaña electoral muchos políticos usan esto como material de campaña, prometiendo mejorar la situación de muchos trabajadores. Debemos ser conscientes  de que todos tenemos derecho a una vida digna y para lograr esto necesitamos de un empleo que por medio del salario y trato digno nos permita lograr esta meta. Y la formación de sindicato es una herramienta que nos permite garantizar y optimizar el derecho a una vida digna por medio de un empleo digno.



 


Quienes gozan del derecho de asociación sindical.


Inicialmente se estableció que todas las personas naturales o jurídicas que intervienen en la relación laboral tienen derecho de asociación sindical exceptuando aquellas personas contempladas  en  el último inciso del artículo 39 de la constitución política.

En su extensión se estableció que también tienen derecho de asociación sindical los patronos ya sean personas naturales o jurídicas, trabajadores dependientes  vinculados por contratos individuales  de trabajo  o por actos administrativos con la administración pública,  trabajadores que ejerzan actividades independientes(Art 353 del C.S.T modificado por el Art 38 de la ley 50 de 1990; Art de la Ley 584 de 2000)  y los mismos sindicatos como persona jurídica para formar federaciones y estas a su vez formar confederaciones( Art 417 de C.S.T).

Pero como todos los derechos  que tenemos las personas, el derecho de asociación sindical  también implica cumplir con deberes que se traducen en limitaciones y prohibiciones.

Prohibiciones del derecho de asociación sindical
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Los miembros del ejército nacional y de los cuerpos de policía de cualquier orden no gozan del derecho de asociación sindical, porque son entidades que velan por el orden público y las armas que poseen son para defender el interés general. No puede haber sindicato armado puesto que esto atentaría contra el mismo orden público. (Art 39 de la C.P).

Limitaciones.

El derecho de asociación sindical no tiene carácter absoluto ya que la estructura interna de los sindicatos y organizaciones gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos(Inciso 2 del Art 39 de la C.P), solo los convenios internacionales sobre derechos humanos autorizaran por vía legislativa se impongan restricciones a los derechos siempre y cuando estas sean necesarias, mínimas e indispensables para lograr la finalidad que se persigue y de esta manera garantizar el orden, la seguridad nacional, la honra, la salud o la moral pública, los derechos y deberes de las personas. Estas restricciones o limitaciones no puedan afectar  en modo alguno la esencia del derecho a la libertad sindical e impedir su normal y adecuado funcionamiento.

El derecho de libre asociación sindical se ve limitado en dos casos:

1- Para los empleados públicos y trabajadores oficiales lo cual se fundamenta en la defensa del ordenamiento jurídico y del interés general ya que los trabajadores del estado y demás entidades de derecho público no persiguen un fin lucrativo, sino que prestan un servicio encaminado a atender las necesidades de la colectividad. Los recursos para estas entidades provienen de toda la comunidad.
Las limitaciones para los sindicatos de empleados públicos se traducen en que estos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas y para los trabajadores oficiales en que no pueden declarar o hacer huelga, porque los organismos de esos trabajadores prestan un servicio público y la constitución no permite la huelga de actividades de servicio público (C.P Art 56).

2- Para los altos empleados o representantes del patrono (C.S.T Art 32), ya que existe la posibilidad de que desempeñen sus actividades teniendo en cuenta los intereses patronales y puedan ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros, pero en caso de que sean aceptados como miembros del sindicato estos no podrán hacer parte de la junta directiva o ser funcionarios del sindicato de base. Esto con el fin de evitar la injerencia patronal en los sindicatos de sus trabajadores y garantizar su independencia frente al patrono.
  








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