DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.
Para
empezar vamos a establecer que es un sindicato: es una Asociación de
trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales,
económicos y laborales de los asociados,
es una organización democrática de empleados que da lugar en el sitio de trabajo, que de forma libre se unen para alcanzar objetivos comunes. Por medio de
los sindicatos, los empleados pueden trabajar colectivamente a fin de mejorar
las condiciones laborales, incluyendo salarios, beneficios, horarios y seguridad laboral, resolver desacuerdos laborales, así como también representar a sus miembros ejerciendo la defensa de leyes y políticas
favorables.
En Colombia el derecho de libre formación y
asociación sindical se encuentra
contemplado en la constitución política en los artículos 38 y 39:
Artículo 38. Se garantiza el
derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que
las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución.
La estructura interna
y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la
suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho
de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
También esta el
convenio internacional N° 87 de la OIT que mediante la aprobación de la ley 26
de 1976 establece sobre la libertad sindical:
Articulo 1
-Todo miembro de la
organización internacional del trabajo
para el cual este en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica
las disposiciones siguientes:
Articulo 2
Los trabajadores y
empleadores, sin ninguna distinción y autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como de afiliarse a
estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las
mismas.
Articulo 3
1-las organizaciones
de trabajadores y de empleadores tienen derecho de redactar sus estatutos y
reglamentos administrativos, el elegir libremente sus representantes, el de
organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
2-las autoridades
públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda limitar este
derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
A pesar de que existe pleno reconocimiento del derecho de libre asociación sindical en Colombia cada año se presentan casos de despido de trabajadores por solo tener la intención de formar o ingresar a un sindicato e innumerables amenazas y asesinatos de sindicalistas. Y en épocas de campaña electoral muchos políticos usan esto como material de campaña, prometiendo mejorar la situación de muchos trabajadores. Debemos ser conscientes de que todos tenemos derecho a una vida digna y para lograr esto necesitamos de un empleo que por medio del salario y trato digno nos permita lograr esta meta. Y la formación de sindicato es una herramienta que nos permite garantizar y optimizar el derecho a una vida digna por medio de un empleo digno.
Quienes gozan del derecho de asociación sindical.
Inicialmente
se estableció que todas las personas naturales o jurídicas que intervienen en
la relación laboral tienen derecho de asociación sindical exceptuando aquellas
personas contempladas en el último inciso del artículo 39 de la
constitución política.
En su extensión
se estableció que también tienen derecho de asociación sindical los patronos ya
sean personas naturales o jurídicas, trabajadores dependientes vinculados por contratos individuales de trabajo
o por actos administrativos con la administración pública, trabajadores que ejerzan actividades
independientes(Art 353 del C.S.T modificado por el Art 38 de la ley 50 de 1990;
Art de la Ley 584 de 2000) y los mismos
sindicatos como persona jurídica para formar federaciones y estas a su vez
formar confederaciones( Art 417 de C.S.T).
Pero como
todos los derechos que tenemos las
personas, el derecho de asociación sindical también implica cumplir con deberes que se
traducen en limitaciones y prohibiciones.
Prohibiciones
del derecho de asociación sindical
.
Los
miembros del ejército nacional y de los cuerpos de policía de cualquier orden
no gozan del derecho de asociación sindical, porque son entidades que velan por
el orden público y las armas que poseen son para defender el interés general.
No puede haber sindicato armado puesto que esto atentaría contra el mismo orden
público. (Art 39 de la C.P).
Limitaciones.
El derecho
de asociación sindical no tiene carácter absoluto ya que la estructura interna
de los sindicatos y organizaciones gremiales se sujetaran al orden legal y a los
principios democráticos(Inciso 2 del Art 39 de la C.P), solo los convenios
internacionales sobre derechos humanos autorizaran por vía legislativa se
impongan restricciones a los derechos siempre y cuando estas sean necesarias,
mínimas e indispensables para lograr la finalidad que se persigue y de esta
manera garantizar el orden, la seguridad nacional, la honra, la salud o la
moral pública, los derechos y deberes de las personas. Estas restricciones o
limitaciones no puedan afectar en modo
alguno la esencia del derecho a la libertad sindical e impedir su normal y
adecuado funcionamiento.
El derecho
de libre asociación sindical se ve limitado en dos casos:
1- Para los
empleados públicos y trabajadores oficiales lo cual se fundamenta en la defensa
del ordenamiento jurídico y del interés general ya que los trabajadores del
estado y demás entidades de derecho público no persiguen un fin lucrativo, sino
que prestan un servicio encaminado a atender las necesidades de la
colectividad. Los recursos para estas entidades provienen de toda la comunidad.
Las
limitaciones para los sindicatos de empleados públicos se traducen en que estos
no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas y
para los trabajadores oficiales en que no pueden declarar o hacer huelga, porque
los organismos de esos trabajadores prestan un servicio público y la constitución
no permite la huelga de actividades de servicio público (C.P Art 56).
2- Para los
altos empleados o representantes del patrono (C.S.T Art 32), ya que existe la
posibilidad de que desempeñen sus actividades teniendo en cuenta los intereses
patronales y puedan ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros, pero en
caso de que sean aceptados como miembros del sindicato estos no podrán hacer
parte de la junta directiva o ser funcionarios del sindicato de base. Esto con
el fin de evitar la injerencia patronal en los sindicatos de sus trabajadores y
garantizar su independencia frente al patrono.
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