domingo, 6 de septiembre de 2015

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL

Aporte semana 5
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL

Sentencia C-1491/00

Teniendo en cuenta que el derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política.





Y estos derechos se dividen en dos:

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Subjetividad

El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho, más aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática, y es Más, debe ser reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del Poder Público.


 DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Voluntariedad

La asociación sindical comporta un carácter voluntario, ya que su ejercicio discrecional es una autodeterminación del trabajador de vincularse con otros individuos, y que perdura durante esa asociación.






SU LIMITACION Y PROHIBICION

"ART. 414. DERECHO DE ASOCIACION. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo el servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden, pero los sindicatos de empleados públicos tienen sólo las siguientes funciones:



1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.

2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.

3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.

4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.

 5. Promover la educación técnica y general de sus miembros.

 6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad.
 7. Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos. 8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades". (...)

"ART. 416. LIMITACION DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga".



JURISPRUDENCIA

Dentro este proceso La Corte Constitucional con el esquema que venía desarrollando años atrás, relacionando y  diferenciando el derecho de asociación sindical, se evidencia grandes cambios a lo que ya había establecido anteriormente, sin embargo, cabe resaltar la sentencia T-678/01 el cual defiende el derecho de asociación como:

´’Una especialidad derecho genero al libre asociación consagrado en el artículo 38 de la carta y cuyo alcance  incluye los tratados internacionales, que para el caso de la libertad sindical y su protección, así como la negociación, refiere específicamente el pacto intención de los derechos económicos sociales y culturales, y a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del trabajo. La misma  se concibe entonces como un derecho de naturaleza subjetiva protegido constitucionalmente’’.




Bogotá, 23 de Septiembre de 2015
En desarrollo del Convenio 151 de la OIT, la Ley 411/11 y el Decreto 160/15, en el presente año se han firmado cerca de 300 acuerdos laborales en entidades del sector público, incluido el Acuerdo Marco Estatal y el acuerdo con Fecode.
El pasado 22 de septiembre de 2015, liderado por SINDESENA y la asesoría de la CUT, se firmó un acuerdo laboral con el SENA, que cobija a más de 6.000 trabajadores.  Este acuerdo consta de más de 20 puntos, de los cuales queremos destacar:
Ü  El SENA continuará adelantando las gestiones necesarias para la ampliación de la planta de personal, inicialmente en tres mil cargos y la formalización de 800 cargos de la planta temporal.
Ü  La Dirección General del SENA realizará las gestiones necesarias ante el alto gobierno para que apruebe una nivelación salarial para todos los empleados de la entidad de máximo el 10% de incremento salarial adicional al definido en el Acuerdo Marco firmado con las centrales sindicales y federaciones de estatales, o dos grados en la escala salarial, sin que se pierdan los derechos de carrera administrativa.
Ü  El presupuesto para educación formal de los trabajadores de la entidad, para la vigencia de 2016, se aumenta en un 50%.
Ü  La entidad divulgará ampliamente la normatividad que garantizan el derecho de libre asociación sindical, consagrado en la Constitución Política y convenios de OIT.
Ü  Igualmente se acordó, dar capacitación a los empleados en provisionalidad hasta por 160 horas al mes.
Este acuerdo es un avance importante para los estatales y, en particular para los funcionarios del SENA.
Llamamos a los trabajadores a fortalecer SINDESENA y a rodear la organización sindical para exigir el oportuno cumplimiento del Acuerdo. 

INTEGRANTES

AURA NELLY COLLAZOS PEREZ

ROSALBA BOHORQUEZ

ALEIDA HOWARD NEWBALL

YULI ANDREA FIGUEREDO


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