Sentencia C-1491/00
Teniendo en cuenta
que el derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el
cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que
aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para
constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una
en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización
previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o
de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la
Constitución Política.
Y estos derechos se dividen en dos:
DERECHO DE
ASOCIACION SINDICAL-Subjetividad
El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una
función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto
constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y
Democrático de Derecho, más aún cuando este derecho permite la
integración de individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí
mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental
en una sociedad democrática, y es Más, debe ser reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del
Poder Público.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Voluntariedad
La asociación sindical comporta un carácter voluntario, ya que su
ejercicio discrecional es una autodeterminación del trabajador de vincularse
con otros individuos, y que perdura durante esa asociación.
SU LIMITACION Y PROHIBICION
"ART.
414. DERECHO DE ASOCIACION. El derecho de asociación en sindicatos se extiende
a los trabajadores de todo el servicio oficial, con excepción de los miembros
del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden,
pero los sindicatos de empleados públicos tienen sólo las siguientes funciones:
1. Estudiar
las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de
sus asociados.
2.
Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos,
especialmente los relacionados con la carrera administrativa.
3.
Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o
generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.
4.
Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos
que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o
reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de
éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización
administrativa o los métodos de trabajo.
5. Promover la educación técnica y general de
sus miembros.
6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de
desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad.
7. Promover la creación, el fomento o
subvención de cooperativas, cajas de ahorro de préstamos y de auxilios mutuos,
escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional,
oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y
demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de
solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos. 8. Adquirir a
cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el
ejercicio de sus actividades". (...)
"ART.
416. LIMITACION DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no
pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas,
pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las
atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones
se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan
declarar o hacer huelga".
JURISPRUDENCIA
Dentro
este proceso La Corte Constitucional con el esquema que venía desarrollando
años atrás, relacionando y diferenciando
el derecho de asociación sindical, se evidencia grandes cambios a lo que ya
había establecido anteriormente, sin embargo, cabe resaltar la sentencia
T-678/01 el cual defiende el derecho de asociación como:
´’Una
especialidad derecho genero al libre asociación consagrado en el artículo 38 de
la carta y cuyo alcance incluye los tratados
internacionales, que para el caso de la libertad sindical y su protección, así
como la negociación, refiere específicamente el pacto intención de los derechos
económicos sociales y culturales, y a los convenios 87 y 98 de la Organización
Internacional del trabajo. La misma se
concibe entonces como un derecho de naturaleza subjetiva protegido
constitucionalmente’’.
Bogotá, 23 de Septiembre de 2015
En
desarrollo del Convenio 151 de la OIT, la Ley 411/11 y el Decreto 160/15, en el
presente año se han firmado cerca de 300 acuerdos laborales en entidades del
sector público, incluido el Acuerdo Marco Estatal y el acuerdo con Fecode.
El pasado
22 de septiembre de 2015, liderado por SINDESENA y la asesoría de la CUT, se
firmó un acuerdo laboral con el SENA, que cobija a más de 6.000
trabajadores. Este acuerdo consta de más de 20 puntos, de los cuales
queremos destacar:
Ü
El SENA continuará adelantando las gestiones necesarias para la ampliación de
la planta de personal, inicialmente en tres mil cargos y la formalización de
800 cargos de la planta temporal.
Ü
La Dirección General del SENA realizará las gestiones necesarias ante el alto
gobierno para que apruebe una nivelación salarial para todos los empleados de
la entidad de máximo el 10% de incremento salarial adicional al definido en el
Acuerdo Marco firmado con las centrales sindicales y federaciones de estatales,
o dos grados en la escala salarial, sin que se pierdan los derechos de carrera
administrativa.
Ü
El presupuesto para educación formal de los trabajadores de la entidad, para la
vigencia de 2016, se aumenta en un 50%.
Ü
La entidad divulgará ampliamente la normatividad que garantizan el derecho de
libre asociación sindical, consagrado en la Constitución Política y convenios
de OIT.
Ü
Igualmente se acordó, dar capacitación a los empleados en provisionalidad hasta
por 160 horas al mes.
Este
acuerdo es un avance importante para los estatales y, en particular para los
funcionarios del SENA.
Llamamos
a los trabajadores a fortalecer SINDESENA y a rodear la organización sindical
para exigir el oportuno cumplimiento del Acuerdo.
INTEGRANTES
AURA NELLY COLLAZOS PEREZ
ROSALBA BOHORQUEZ
ALEIDA HOWARD NEWBALL
YULI ANDREA FIGUEREDO
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