sábado, 19 de septiembre de 2015

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.
Para empezar vamos a establecer que es un sindicato: es una Asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados,  es una organización democrática de empleados que da  lugar en el sitio  de trabajo, que de forma libre se unen  para alcanzar objetivos comunes. Por medio de los sindicatos, los empleados pueden trabajar colectivamente a fin de mejorar las condiciones laborales, incluyendo salarios, beneficios, horarios y  seguridad laboral, resolver desacuerdos laborales,  así como también representar a sus miembros  ejerciendo la defensa de leyes y políticas favorables.


 
En Colombia el derecho de libre formación y asociación  sindical se encuentra contemplado en la constitución política en los artículos 38 y 39:
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

También esta el convenio internacional N° 87 de la OIT que mediante la aprobación de la ley 26 de 1976 establece sobre la libertad sindical:

Articulo 1
-Todo miembro de la organización internacional del trabajo  para el cual este en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes:

Articulo 2
Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Articulo 3
1-las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
2-las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.


                

A pesar de que existe pleno reconocimiento del derecho de libre asociación sindical en Colombia cada año se presentan casos de despido de trabajadores por solo tener la intención de formar o ingresar a un sindicato e innumerables amenazas y asesinatos de sindicalistas.  Y en épocas de campaña electoral muchos políticos usan esto como material de campaña, prometiendo mejorar la situación de muchos trabajadores. Debemos ser conscientes  de que todos tenemos derecho a una vida digna y para lograr esto necesitamos de un empleo que por medio del salario y trato digno nos permita lograr esta meta. Y la formación de sindicato es una herramienta que nos permite garantizar y optimizar el derecho a una vida digna por medio de un empleo digno.



 


Quienes gozan del derecho de asociación sindical.


Inicialmente se estableció que todas las personas naturales o jurídicas que intervienen en la relación laboral tienen derecho de asociación sindical exceptuando aquellas personas contempladas  en  el último inciso del artículo 39 de la constitución política.

En su extensión se estableció que también tienen derecho de asociación sindical los patronos ya sean personas naturales o jurídicas, trabajadores dependientes  vinculados por contratos individuales  de trabajo  o por actos administrativos con la administración pública,  trabajadores que ejerzan actividades independientes(Art 353 del C.S.T modificado por el Art 38 de la ley 50 de 1990; Art de la Ley 584 de 2000)  y los mismos sindicatos como persona jurídica para formar federaciones y estas a su vez formar confederaciones( Art 417 de C.S.T).

Pero como todos los derechos  que tenemos las personas, el derecho de asociación sindical  también implica cumplir con deberes que se traducen en limitaciones y prohibiciones.

Prohibiciones del derecho de asociación sindical
.
Los miembros del ejército nacional y de los cuerpos de policía de cualquier orden no gozan del derecho de asociación sindical, porque son entidades que velan por el orden público y las armas que poseen son para defender el interés general. No puede haber sindicato armado puesto que esto atentaría contra el mismo orden público. (Art 39 de la C.P).

Limitaciones.

El derecho de asociación sindical no tiene carácter absoluto ya que la estructura interna de los sindicatos y organizaciones gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos(Inciso 2 del Art 39 de la C.P), solo los convenios internacionales sobre derechos humanos autorizaran por vía legislativa se impongan restricciones a los derechos siempre y cuando estas sean necesarias, mínimas e indispensables para lograr la finalidad que se persigue y de esta manera garantizar el orden, la seguridad nacional, la honra, la salud o la moral pública, los derechos y deberes de las personas. Estas restricciones o limitaciones no puedan afectar  en modo alguno la esencia del derecho a la libertad sindical e impedir su normal y adecuado funcionamiento.

El derecho de libre asociación sindical se ve limitado en dos casos:

1- Para los empleados públicos y trabajadores oficiales lo cual se fundamenta en la defensa del ordenamiento jurídico y del interés general ya que los trabajadores del estado y demás entidades de derecho público no persiguen un fin lucrativo, sino que prestan un servicio encaminado a atender las necesidades de la colectividad. Los recursos para estas entidades provienen de toda la comunidad.
Las limitaciones para los sindicatos de empleados públicos se traducen en que estos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas y para los trabajadores oficiales en que no pueden declarar o hacer huelga, porque los organismos de esos trabajadores prestan un servicio público y la constitución no permite la huelga de actividades de servicio público (C.P Art 56).

2- Para los altos empleados o representantes del patrono (C.S.T Art 32), ya que existe la posibilidad de que desempeñen sus actividades teniendo en cuenta los intereses patronales y puedan ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros, pero en caso de que sean aceptados como miembros del sindicato estos no podrán hacer parte de la junta directiva o ser funcionarios del sindicato de base. Esto con el fin de evitar la injerencia patronal en los sindicatos de sus trabajadores y garantizar su independencia frente al patrono.
  








domingo, 6 de septiembre de 2015

El tema escogido por nuestro grupo es:

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL, LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.

Esperamos los aportes de las integrantes del grupo.

1. Aporte de Aura Nelly Collazos Perez:
  • Prohibiciones en las Asociaciones Sindicales.
  • en nuestra legislación ( articulo379, modificado por el artículo 116 de la ley 50/90).se prohíbe, bajo la amenaza de sanción económica y aun de la disolución, que el sindicato incurra en abusos en su ejercicio, tales como la violación al derecho de asociación libre de los trabajadores, desviarlos fondos para fines distintos a los convenidos o hacer gastos en cuantías no autorizadas por sus organismos, promover campañas que  tiendan a desconocer la autoridad legítima, tratar de hacer desconocer las obligaciones legales, contractuales o convencionales de los trabajadores, promover actos de violencia en contra de las autoridades o del empleador o terceras personas.

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL

Aporte semana 5
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL

Sentencia C-1491/00

Teniendo en cuenta que el derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política.





Y estos derechos se dividen en dos:

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Subjetividad

El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho, más aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática, y es Más, debe ser reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del Poder Público.


 DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Voluntariedad

La asociación sindical comporta un carácter voluntario, ya que su ejercicio discrecional es una autodeterminación del trabajador de vincularse con otros individuos, y que perdura durante esa asociación.






SU LIMITACION Y PROHIBICION

"ART. 414. DERECHO DE ASOCIACION. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo el servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden, pero los sindicatos de empleados públicos tienen sólo las siguientes funciones:



1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.

2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.

3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.

4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.

 5. Promover la educación técnica y general de sus miembros.

 6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad.
 7. Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos. 8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades". (...)

"ART. 416. LIMITACION DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga".



JURISPRUDENCIA

Dentro este proceso La Corte Constitucional con el esquema que venía desarrollando años atrás, relacionando y  diferenciando el derecho de asociación sindical, se evidencia grandes cambios a lo que ya había establecido anteriormente, sin embargo, cabe resaltar la sentencia T-678/01 el cual defiende el derecho de asociación como:

´’Una especialidad derecho genero al libre asociación consagrado en el artículo 38 de la carta y cuyo alcance  incluye los tratados internacionales, que para el caso de la libertad sindical y su protección, así como la negociación, refiere específicamente el pacto intención de los derechos económicos sociales y culturales, y a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del trabajo. La misma  se concibe entonces como un derecho de naturaleza subjetiva protegido constitucionalmente’’.




Bogotá, 23 de Septiembre de 2015
En desarrollo del Convenio 151 de la OIT, la Ley 411/11 y el Decreto 160/15, en el presente año se han firmado cerca de 300 acuerdos laborales en entidades del sector público, incluido el Acuerdo Marco Estatal y el acuerdo con Fecode.
El pasado 22 de septiembre de 2015, liderado por SINDESENA y la asesoría de la CUT, se firmó un acuerdo laboral con el SENA, que cobija a más de 6.000 trabajadores.  Este acuerdo consta de más de 20 puntos, de los cuales queremos destacar:
Ü  El SENA continuará adelantando las gestiones necesarias para la ampliación de la planta de personal, inicialmente en tres mil cargos y la formalización de 800 cargos de la planta temporal.
Ü  La Dirección General del SENA realizará las gestiones necesarias ante el alto gobierno para que apruebe una nivelación salarial para todos los empleados de la entidad de máximo el 10% de incremento salarial adicional al definido en el Acuerdo Marco firmado con las centrales sindicales y federaciones de estatales, o dos grados en la escala salarial, sin que se pierdan los derechos de carrera administrativa.
Ü  El presupuesto para educación formal de los trabajadores de la entidad, para la vigencia de 2016, se aumenta en un 50%.
Ü  La entidad divulgará ampliamente la normatividad que garantizan el derecho de libre asociación sindical, consagrado en la Constitución Política y convenios de OIT.
Ü  Igualmente se acordó, dar capacitación a los empleados en provisionalidad hasta por 160 horas al mes.
Este acuerdo es un avance importante para los estatales y, en particular para los funcionarios del SENA.
Llamamos a los trabajadores a fortalecer SINDESENA y a rodear la organización sindical para exigir el oportuno cumplimiento del Acuerdo. 

INTEGRANTES

AURA NELLY COLLAZOS PEREZ

ROSALBA BOHORQUEZ

ALEIDA HOWARD NEWBALL

YULI ANDREA FIGUEREDO